En el post anterior introdujimos el concepto del autoconsumo energético, explicamos que tipo de instalaciones existen, y que beneficios ofrece Pylon Network a estos actores.
En este segundo post, hablaremos de los tipos de autoconsumidores conectados a red y como les afecta la legislación actual.
Parte 1 – Autoconsumo Energético: Introducción.
Parte 2 – Autoconsumo Energético: Estado actual legislación y Tipos de autoconsumidores conectados a red.
Parte 3 – Autoconsumo Energético: Residencial.
Parte 4 – Autoconsumo Energético: Empresa.
Parte 2: Autoconsumo Energético: Legislación actual y tipos de autoconsumidores conectados a red.
El 9 de octubre de 2015 llegó el tan esperado Real Decreto 900/2015 por el que se regulan las diferentes modalidades de energía eléctrica con autoconsumo.
Antes, solo existía la posibilidad de vender toda la energía que uno mismo generaba.Tenías que inyectar a la red una energía que sería consumida en un lugar diferente al que se generó – estando más cerca o más lejos – y, por otra parte, tenías que comprar a la red una energía que a saber de dónde procedía.
En otras palabras, podías tener una instalación fotovoltaica en tu casa vendiendo energía y obteniendo una pequeña remuneración por ella, mientras que la energía que tu consumías tenías que comprarla a la red con su mix correspondiente de carbón, gas, nuclear, eólica, fotovoltaica, biomasa, cogeneración… por la que pagabas mucho más, unas 3 veces el precio al que te compraban a ti la energía solar que tú mismo producías. Un sin sentido.
Económicamente este sistema solo era viable con las primas que sacó el gobierno en 2007, pagando por cada kWh inyectado 11 veces más (unos 0.45 €/kWh) que el precio del mercado, unas primas desorbitadas que fueron recortadas drásticamente en 2010.
Con la llegada del RD 900/2015 se abre la posibilidad de autoconsumir la energía que uno produce. Es decir, puedes ahorrarte de pagar a la compañía eléctrica la energía que simultáneamente estas consumiendo y viene de tu propia instalación de generación, pagando solo por aquella que consumes de la red. Suena bien, pero no es tan fácil.
La normativa define dos tipos de autoconsumidores – Tipo 1 y Tipo 2
Autoconsumidor tipo 1
Es el tipo de autoconsumidor al que se acogería una instalación doméstica o una Pyme hasta 100 kW de potencia fotovoltaica.
– La energía excedente será entregada a red sin recibir contraprestación económica debiendo pedir y abonar el estudio de conexión a la distribuidora o por el contrario deberán contar con un sistema de antivertido (evitando así la inyección de excedentes a la red).
– Debe registrarse en el registro administrativo de autoconsumo.
– La instalación debe estar legalizada ante el Servicio Territorial de Industria y cumplir con la normativa de la distribuidora correspondiente.
– Aquellos suministros con potencia contratada menor a 10 kW están exentos de pagar los cargos por autoconsumo, conocidos coloquialmente como “Impuesto al Sol”. A partir de 10 kW deberán pagar estos peajes según su tarifa y período.
Autoconsumidor tipo 2
Es el tipo de autoconsumidor al que se acogería una empresa de gran tamaño sin máximo de potencia fotovoltaica mientras esté por debajo de la contratada por el suministro.
– La energía excedente puede ser vendida a precio del pool, asumiendo los sobrecostes de peaje a la generación (0,0005 €/kWh) y el impuesto del 7% sobre la producción (unos 0,0035 €/kWh).
– Debe registrarse en el registro administrativo de autoconsumo.
– La instalación debe estar legalizada ante el Servicio Territorial de Industria y cumplir con la normativa de la distribuidora correspondiente.
– Debe cumplir con los procedimientos de conexión y acceso según los RD 1699/2011 y 1955/2000.
– Impuesto al sol: se deberán pagar los cargos correspondientes a la tarifa y periodo por la energía autoconsumida y por potencia si cuenta con baterías.
El RD 900/2015 en lugar de facilitar y regular adecuadamente el autoconsumo lo dificulta. Los trámites necesarios para legalizar una instalación, sumados a los sobrecostes por autoconsumir la propia energía resultan un freno para la implementación de instalaciones renovables.
Desde la publicación del RD numerosos partidos políticos y asociaciones se han puesto en contra y lo han perseguido, elevando el conflicto a los tribunales de carácter más alto y a la Comisión Europea.
¿Qué es el impuesto al sol?
El impuesto al sol es el nombre coloquial que se han adjudicado los peajes/cargos por autoconsumir energía. Su argumento es que al autoconsumir nuestra propia energía dejamos de pagar a la red la componente del precio que se relaciona con el transporte y mantenimiento de las redes, así como una menor recaudación en IVA e impuesto eléctrico.
La realidad es que esta componente en concepto de transporte y mantenimiento de la red ya la pagamos en término fijo de potencia, que seguiremos pagando aunque nos instalemos autoconsumo…además también está demostrado que el IVA e impuestos asociados a la creación de empleo que genera fomentar instalaciones renovables, etc, es enormemente mayor al importe que implica el impuesto al sol…
¿Cuál es el futuro esperado?
Con la presión legal y social, sumado al cambio de gobierno se espera que se elimine el impuesto al sol y se facilite tanto técnica como administrativamente la realización de instalaciones de autoconsumo. A principios de junio de 2018 salió a la luz un borrador para facilitar las instalaciones de autoconsumo compartido y con la llegada de la nueva ministra de Energía, Medio Ambiente y Cambio Climático, Teresa Ribera podrían suceder algunos cambios a favor de las energías renovables y la transición energética.
¿Qué hacen nuestros países vecinos?
España es el país europeo que más dificulta el desarrollo de energías renovables a nivel particular. Mientras en otros países el crecimiento de instalaciones se supera cada año, además de contar con distintas formas de retribuir la energía vertida a red, por ejemplo:
– Alemania y Reino Unido pagan por cada kWh vertido a red, sin tener que pagar sobrecostes por producción.
– EEUU, Portugal, Brasil y Australia permiten el Balance Neto, es decir, por cada kWh vertido a red tienen derecho a consumir otro.
– Italia o Chile descuentan de la factura una cantidad de dinero según los kWh aportados a red.
En los próximos capítulos hablaremos de dos tipos de autoconsumidores – residenciales e industriales – y cuantificaremos los costes de instalación y legislación, así como los periodos de amortización de cada uno.
¡Estén atentos para seguir los desarrollos de Pylon Network y las emocionantes noticias que se avecinan!
Co-autor: Vicent Prats Feliu (Ing. Eléctrico) – http://pratsingenieria.com/
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